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UAQ solo recibe pruebas covid del IMSS para solicitar incapacidad


VIERNES 14 DE ENERO DE 2022


Cualquier síntoma de resfriado común puede ser indicativo de la infección, por lo que deberá ser descartado a través de una  prueba rápida de antígenos o de PCR


FOTO: ARCHIVO | DIARIO DE QUERÉTARO

 

Ana Karina Vázquez | Diario de Querétaro


La Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) emitió los lineamientos para la reincorporación a la actividades del primer semestre del 2022, en donde se estipulan las especificaciones para solicitar incapacidad por enfermar de Covid-19; aunque se estipula que los trabajadores deberán presentar una prueba positiva, esta deberá ser únicamente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

El pasado sábado 8 de enero, la UAQ publicó en sus canales oficiales que las actividades del semestre 2022-1 iniciarían en formato híbrido, además, entre los lineamientos de observancia general para la comunidad universitaria se contempla que los trabajadores deberán comunicar a su superior inmediato la presencia de síntomas asociados o riesgo latente.

Además, el documento difundido contempla que cualquier síntoma de resfriado común puede ser indicativo de la infección, por lo que deberá ser descartado a través de una prueba rápida de antígenos o de PCR que deberá enviar por correo electrónico a Recursos Humanos y avisar a su jefe inmediato; no obstante, la prueba PCR que justifique la ausencia de los trabajadores deberá haber sido emitida por el IMSS.

En caso de estudiantes que presenten síntomas característicos de Covid-19, deberán informar al coordinador o coordinadora de su programa educativo.

Quienes resulten positivos y sean estudiantes, de acuerdo con los lineamientos de observancia, se aislarán según las indicaciones médicas y se reincorporarán a sus actividades una vez que cuente con el alta de su médico tratante o de un médico del Programa SU Salud, ENSAIN, Sistema Universitario de Salud y FarmaUAQ, tampoco se admitirán constancias médicas de farmacias.

En el caso de la población de riesgo que requiera trabajar a distancia, deberá acreditar su condición a través de una constancia médica expedida por el IMSS, Seguro Facultativo, ISSSTE, en su caso, o por el Sistema Universitario de Salud o el Programa Su Salud en el caso del personal por honorarios.

Quienes acrediten la condición que les impida acudir a laborar o a estudiar de manera presencial, deberán desempeñarse vía remota en apego a su horario de trabajo o estudio, en comunicación permanente con su jefe inmediato o coordinador de programa a través de correo electrónico, red social (en mensaje privado), plataformas virtuales u otro medio.


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